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INFORME DE LA REAL ACADEMIA ESPA?OLA SOBRE LA EXPRESI?N VIOLENCIA DE G?NERO
El anuncio de que el Gobierno de Espa?a va a presentar un Proyecto de Ley integral contra la violencia de g?nero ha llevado a la Real Academia Espa?ola a elaborar el presente Informe sobre el aspecto ling??stico de la denominaci?n, incorporada ya de forma equivalente en las Leyes 50/1997 y 30/2003 al hablar de impacto por raz?n de g?nero.
El an?lisis y la propuesta que al final de este Informe se presentan a la consideraci?n del Gobierno han sido aprobados en la sesi?n plenaria acad?mica celebrada el pasado jueves d?a 13 de mayo.
1. Origen de la expresi?n
La expresi?n violencia de g?nero es la traducci?n del ingl?s gender-based violence o gender violence, expresi?n difundida a ra?z del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pek?n en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con ella se identifica la violencia, tanto f?sica como psicol?gica, que se ejerce contra las mujeres por raz?n de su sexo, como consecuencia de su tradicional situaci?n de sometimiento al var?n en las sociedades de estructura patriarcal.
Resulta obligado preguntarse si esta expresi?n es adecuada en espa?ol desde el punto de vista ling??stico y si existen alternativas que permitan sustituirla con ventaja y de acuerdo con otras f?rmulas de denominaci?n legal adoptadas por pa?ses pertenecientes al ?rea ling??stica rom?nica y con el uso mayoritario de los pa?ses hispanohablantes.
2. An?lisis sobre la conveniencia de su uso en espa?ol
La palabra g?nero tiene en espa?ol los sentidos generales de ?conjunto de seres establecido en funci?n de caracter?sticas comunes? y ?clase o tipo?: Hemos clasificado sus obras por g?neros; Ese g?nero de vida puede ser pernicioso para la salud. En gram?tica significa ?propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, tambi?n en neutros?: El sustantivo ?mapa? es de g?nero masculino. Para designar la condici?n org?nica, biol?gica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el t?rmino sexo: Las personas de sexo femenino adoptaban una conducta diferente. Es decir, las palabras tienen g?nero (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no g?nero). En espa?ol no existe tradici?n de uso de la palabra g?nero como sin?nimo de sexo.
Es muy importante, adem?s, tener en cuenta que en la tradici?n cultural espa?ola la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente biol?gico. Basta pensar al prop?sito lo que en esa l?nea ha significado la oposici?n de las expresiones sexo fuerte / sexo d?bil, cuyo concepto est?, por cierto, debajo de buena parte de las actuaciones violentas.
En ingl?s la voz gender se empleaba tambi?n hasta el siglo XVIII con el sentido de ?clase o tipo? para el que ingl?s actual prefiere otros t?rminos: kind, sort o class (o genus, en lenguaje taxon?mico)[1]. Como en espa?ol, gender se utiliza tambi?n con el sentido de ?g?nero gramatical?[2]. Pero, adem?s, se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sin?nimo de sex[3], sin duda nacido del empe?o puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los a?os sesenta del siglo xx se comenz? a utilizar en el mundo anglosaj?n el t?rmino gender con el sentido de ?sexo de un ser humano? desde el punto de vista espec?fico de las diferencias sociales y culturales, en oposici?n a las biol?gicas, existentes entre hombres y mujeres[4].
Tal sentido t?cnico espec?fico ha pasado del ingl?s a otras lenguas, entre ellas el espa?ol. As? pues, mientras que con la voz sexo se designa una categor?a meramente org?nica, biol?gica, con el t?rmino g?nero se ha venido aludiendo a una categor?a sociocultural que implica diferencias o desigualdades de ?ndole social, econ?mica, pol?tica, laboral, etc. En esa l?nea se habla de estudios de g?nero, discriminaci?n de g?nero, violencia de g?nero, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del t?rmino g?nero hasta su equivalencia con sexo: ?El sistema justo ser?a aquel que no asigna premios ni castigos en raz?n de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el g?nero de cada persona)? (Pa?s [Esp.] 28.11.02); ?Los mandos medios de las compa??as suelen ver c?mo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad ?tnica y de g?nero que se da en su plantilla? (Mundo [Esp.] 15.1.95). Es obvio que en ambos casos debi? decirse sexo, y no g?nero.
Como se advierte a simple vista, la expresi?n violencia dom?stica es la m?s utilizada con bastante diferencia en el ?mbito hisp?nico, doblando a la expresi?n violencia intrafamiliar muy frecuente en Hispanoam?rica junto con violencia familiar y violencia contra las mujeres.
Critican algunos el uso de la expresi?n violencia dom?stica aduciendo que podr?a aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no s?lo entre los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y, en la misma l?nea -a?aden-, quedar?an fuera los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compa?ero sentimental con el que no conviva.
De cara a una ?Ley integral? la expresi?n violencia dom?stica, tan arraigada en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no s?lo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este ?ltimo al que esa ley espec?fica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad.
4. Propuesta de denominaci?n
Para que esa ley integral incluya en su denominaci?n la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compa?ero sentimental con el que no conviva, podr?a a?adirse ?o por raz?n de sexo?. Con lo que la denominaci?n completa m?s ajustada ser?a LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOM?STICA O POR RAZ?N DE SEXO.
En la misma l?nea, debiera en adelante sustituirse la expresi?n ?impacto por raz?n de g?nero? por la de ?impacto por raz?n de sexo?, en l?nea con lo que la Constituci?n establece en su Art?culo 14 al hablar de la no discriminaci?n ?por raz?n de nacimiento, raza, sexo...?.
Avala a esta propuesta el hecho de que la normativa gemela de pa?ses de la lengua rom?nica adopta criterios semejantes.
As? en el ?rea franc?fona:
En Canad? se discute [texto de 2002] una ?Loi de la famille et criminalisation de la violence domestique?. En B?lgica existe una ley (24 noviembre 1997) ?visant ? combarte la vilence au sein du couple?. Con posterioridad, se ha lanzado una ?Campagne nationale de lutte contre les violences domestiques?. La ministra Nicole Ameline prepara en Francia [2003] una ley que incluye, entre otros aspectos, la ?violence ? l??gard des femmes?. La ley luxemburguesa (8 septiembre 2003) trata ?sur la violence domestique?.
En Italia se documentan ampliamente :
Violenza contro le donne Violenza verso le donne
Violenza sulle donne
Violenza dom?stica
Violenza familiare
Finalmente, en los medios de comunicaci?n espa?oles predomina hoy, bien que con titubeos, la denominaci?n violencia dom?stica. La opci?n ling??stica que la pr?xima Ley adopte resultar? claramente decisiva para fijar el uso com?n. De ah? la necesidad, a juicio de la Real Academia Espa?ola, de que el Gobierno considere su propuesta.
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